Artículo 1º.- Denominación.
Con la denominación “AFAEMO” Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Mentales de Moratalaz, se constituye una Asociación con entidad propia, autónoma y desmarcada de cualquier otra, careciendo de ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines.
La existencia de esta Asociación tiene como finalidad esencial, el rápido restablecimiento del equilibrio psíquico, restaurando la independencia del enfermo para satisfacer sus necesidades fundamentales, manteniendo los vínculos familiares y buscando la reincorporación al medio social.
OTROS FINES:
a) Interrelacionar las familias para que se ayuden mutuamente en todos los problemas que la enfermedad conlleva.
b) Ofrecer a las familias una mayor información sobre la enfermedad psíquica para mejor ayudar y entender al enfermo.
c) Concienciar a las familias de la necesidad de buscar soluciones colectivas, potenciando su participación para la consecución de las mismas.
d) Informar a los asociados de cuantos proyectos y actividades programe la Asociación.
e) Colaborar en la prevención, tratando la rehabilitación y la reinserción del enfermo psíquico, con entidades públicas y privadas.
f) Sensibilizar a la sociedad para superar la marginación que sufren estos enfermos y para que colaboren en su reinserción social.
g) Conseguir de los Poderes Públicos la creación de recursos que den respuesta a toda la problemática que la enfermedad conlleva.
h) Crear, potenciar y realizar actividades de tipo cultural, recreativas, deportivas, etc., para los enfermos, familiares y amigos.
i) Establecer contactos con otras asociaciones similares.
Artículo 3º Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) La Asociación mantendrá contactos periódicos con los familiares a través de encuentros organizados a tal efecto.
b) Organizar ciclos de conferencias a lo largo del año sobre prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, así como de los recursos disponibles en este campo.
c) Ofrecer servicios de “terapia familiar” en los casos que lo requieran o soliciten.
d) Creación de comisiones de trabajo que, en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados, impliquen colectivamente a los familiares asociados.
e) La Asociación promoverá diversos programas de rehabilitación, (actividades de la vida diaria, recreativas, grupales, etc.) y programas de psicoeducación (información a la familia sobre enfermedad, tratamiento, etc.). Además colaborará en todos aquellos programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción que las Entidades Públicas y Privadas realicen en estos campos.
f) La Asociación hará llegar a los medios de comunicación, (prensa, radio, televisión, etc.) la problemática psicosocial del enfermo mental y recurrirá, cuando sea necesario, a las Instituciones Públicas para la defensa de los derechos del enfermo psíquico.
g) La Asociación hará llegar a las Administraciones Públicas la necesidad de recursos para los enfermos y sus familias, potenciando el aumento de los ya existentes, (pisos protegidos, centros de día, ayudas económicas, etc.) como la creación de otros nuevos, (trabajos remunerados, residencias, etc.)
Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio Social en c/ Arroyo Fontarrón, número 369 bajo dcha/Izda., (28030-Madrid), y su ámbito de actuación comprende el Barrio de Moratalaz, Municipio de Madrid.
Artículo 5º.- Organos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, La Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año en el primer trimestre. Las extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 8º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes, cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3, cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública
g) Disposición y enajenación de bienes.
h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
i) Acuerdo de constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones en su condición de voluntariado, renunciando a percibir remuneración alguna, tanto dineraria como en especie por sus actividades.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva, serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará, mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de diez días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del período de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos 1/3 de la Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado g).
b) Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16º.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente, colaborará con el Presidente en la realización de las funciones que le sean propias, le sustituirá en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, sin ánimo de lucro y aceptando y respetando la normativa de la Asociación vigente en cada momento.
Artículo 22º.- Clases de asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación “AFAEMO” se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23º.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas semestrales.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. La decisión será tomada por la Junta Directiva o por Asamblea General.
Artículo 24º.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrían los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, e impugnar los que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25º.- Deberes de los asociados.
Los asociados fundadores y de número, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen en Asamblea General.
c) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Los asociados de honor deberán cumplir las disposiciones Estatutarias y contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 26º.-Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30º.- Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Dª. SAGRARIO LUCAS SORIANO, con D.N.I. 51.836.282-D, Secretaria de la Asociación “AFAEMO”, de Familiares y Amigos de Enfermos Mentales de Moratalaz, con número de registro: 21.770. C E R T I F I C O: Que los presentes Estatutos recogen la modificación de los mismos en su Artículo 4º (Domicilio y ámbito), por cambio de Sede Social, aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el día 11 de Octubre de 2006.
Madrid, 19 de Octubre de 2006
Vº.Bº. LA PRESIDENTE LA SECRETARIA
CONCEPCION GASCUEÑA HERRAIZ SAGRARIO LUCAS SORIANO